FISCALES

Artículo PC.II.P.1 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. CÓMO DEBE RESOLVERSE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES ABANDONA UNO DE LOS CRITERIOS MATERIA DE LA DENUNCIA RELATIVA, EN ATENCIÓN A LA FECHA DEL CAMBIO O ABANDONO DE POSTURA.

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONTRADICCIÓN DE TESIS. CÓMO DEBE RESOLVERSE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES ABANDONA UNO DE LOS CRITERIOS MATERIA DE LA DENUNCIA RELATIVA, EN ATENCIÓN A LA FECHA DEL CAMBIO O ABANDONO DE POSTURA.

Con motivo del abandono de uno de los criterios materia de la denuncia de contradicción de tesis, por parte del Tribunal Colegiado de Circuito que lo había sostenido inicialmente, la contradicción de tesis carece de objeto de discusión y el Pleno de Circuito correspondiente debe resolver acorde con la circunstancia particular del caso, esto es, atendiendo a la fecha del cambio de criterio en relación con la de la denuncia relativa, de modo que si es anterior a ésta, debe declararse improcedente, pues había dejado de existir fácticamente aun antes de su denuncia; caso contrario, si el abandono o cambio de criterio que produce la inexistencia de la contradicción de tesis acontece después de haberse denunciado, debe declararse sin materia, pues en este último supuesto, la contradicción de tesis existe al momento de la presentación de la denuncia, lo que justifica su trámite, pero al sobrevenir el cambio o abandono de criterio que desvanece la contradicción de posturas por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, carece de utilidad y sentido práctico analizarla, pues al haber dejado de existir se extingue igualmente la materia de estudio posible.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014593

Clave: PC.II.P.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 2425

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 4 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Nieves Luna Castro, Juan Pedro Contreras Navarro y Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Juan Antonio Solano Rodríguez.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.II.P.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.II.P.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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