Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el amparo adhesivo se impugne alguna consideración relacionada con una pretensión principal, por regla general, los conceptos de violación serán inoperantes. Por tanto, procede negar el amparo y no declararlo sin materia, al coexistir el tema de fondo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014602
Clave: I.3o.C.80 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2860
Amparo directo 178/2014. Nicandro Javier Ávalos Rodríguez. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/19 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
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Art. I.1o.P.11 K (10a.). CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN LA REVISIÓN. SÓLO DEBEN ANALIZARSE CUANDO SE HACEN VALER EN VÍA DE AGRAVIOS MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL QUE LA PARTE LEGITIMADA INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y NO POR MEDIO DE MANIFESTACIONES EN VÍA DE ALEGATOS QUE SE PRESENTAN DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
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