FISCALES

Artículo III.2o.A.12 K (10a.). INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LA LEGITIMACIÓN O EL INTERÉS JURÍDICO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA DE HECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LA LEGITIMACIÓN O EL INTERÉS JURÍDICO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA DE HECHO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 35/2008-PS, definió a los incidentes en materia de amparo como un litigio accesorio que se suscita con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Bajo esa tesitura, la finalidad del incidente de falta de personalidad es verificar que se colme dicho presupuesto procesal. Por tanto, la decisión que el juzgador tome en el aludido incidente debe limitarse a verificar la personalidad de quien se pone en duda, sin que sea la vía idónea para analizar y resolver cuestiones atinentes a la legitimación o al interés jurídico de una comunidad indígena de hecho, las cuales son exclusivas de la sentencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014617

Clave: III.2o.A.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2924

Precedentes

Queja 309/2016. Síndico Municipal del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 35/2008-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 259.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.12 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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