FISCALES

Artículo III.2o.A.71 A (10a.). LICENCIA PARA OPERAR UNA GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA QUE NO SURTA EFECTOS, POR LOS POSIBLES RIESGOS A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DERIVADOS DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE EXISTIR ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LICENCIA PARA OPERAR UNA GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA QUE NO SURTA EFECTOS, POR LOS POSIBLES RIESGOS A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DERIVADOS DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE EXISTIR ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO.

De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción II y 138, fracción I, de la Ley de Amparo, así como en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA.", procede conceder la suspensión provisional en el amparo para que no surta efectos la licencia para operar una gasolinera cuando se alegue que ésta se encuentra fuera de la distancia mínima de resguardo con otra estación de servicio, en contravención al artículo 9 del Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, Jalisco. Ello se estima así, pues al advertirse posibles riesgos a la vida y a la salud de las personas por la concentración cercana de depósitos de gasolina, opera el principio precautorio, que determina tomar acciones en protección a los bienes jurídicos de preeminente interés social, como lo es evitar que no se pongan en riesgo bienes jurídicos relevantes como la vida y la salud de las personas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014621

Clave: III.2o.A.71 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2935

Precedentes

Queja 381/2016. Gasoexpress El Verde, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1656.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.71 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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