Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El criterio contenido en la jurisprudencia mencionada, de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO EL RESOLUTIVO QUE NO AFECTA A LA RECURRENTE Y NO SE IMPUGNA POR LA PARTE A QUIEN PUDO PERJUDICAR.", que se refiere a que las consideraciones sustentadas en una sentencia que no afectan a la parte recurrente y no son combatidas por quien le pudo afectar, no son materia de la revisión, resulta inaplicable para la resolución del recurso en los juicios de amparo en los que se reclamen como actos, los artículos 28, fracciones III y IV, 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, que integran un sistema normativo, en cuanto regulan diversos mecanismos electrónicos implementados por el legislador para integrar un sistema de contabilidad electrónico estándar, a fin de agilizar y eficientar los procesos de recaudación y fiscalización; al advertirse de los agravios expuestos por el recurrente un motivo de improcedencia en el juicio que impacta en los actos reclamados, cuyo estudio es de orden público conforme al artículo 62 de la Ley de Amparo, por lo que la negativa del amparo determinada por el Juez de Distrito (resolutivo segundo del fallo) habrá de modificarse al actualizarse una causal de improcedencia y al no existir pronunciamiento que pueda tenerse firme.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2014635
Clave: (I Región)4o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3011
Amparo en revisión 1517/2016. Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Rómulo Juárez Martínez.Nota: La tesis 3a./J. 20/91 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 26.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.70 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR ESTIMAR QUE NO ES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO.
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