FISCALES

Artículo 1a. LXIX/2017 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ PLAZOS DISTINTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ PLAZOS DISTINTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el fisco y los causantes no son iguales, como tampoco lo son los fines que persiguen, pues si bien es cierto que aun cuando ambos son sujetos de la relación tributaria o administrativa, también lo es que el fisco es una autoridad que es parte activa en la recaudación de las contribuciones y está dotado de imperio para hacer cumplir sus determinaciones, cuya actuación es de interés público, ya que lo recaudado se destina al gasto público; en cambio, los causantes (parte pasiva en dicha relación) persiguen, como particulares, los fines que son propios de su interés. Así, cuando la autoridad fiscal y los particulares acuden al juicio contencioso administrativo federal para demandar la nulidad de una resolución administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa) no se encuentran en el mismo plano, en atención a las finalidades que persiguen, en tanto que en el caso de las autoridades fiscales procuran recaudar mayores contribuciones para sostener el gasto público, mientras que los particulares constitucionalmente están constreñidos a aportar para sufragar ese gasto; consecuentemente, no es que la autoridad demandante en el procedimiento contencioso administrativo federal se despoje de esa calidad de autoridad y, por ende, los fines que persiga sean iguales a los de los particulares que también promueven dicho juicio; por el contrario, la autoridad no pierde esa calidad, y menos aún los fines que persigue, toda vez que la promoción del juicio de nulidad referido tiene como finalidad, precisamente, que el Tribunal aludido declare la nulidad de una resolución que es perjudicial a los intereses públicos. Esto es, la distinción entre la autoridad que acude al juicio de nulidad respecto de los particulares que también lo promueven, no radica en la relación que guardan, sino en los fines que ambos persiguen, pues al accionar el procedimiento contencioso administrativo federal, el particular busca que se declare la nulidad de una resolución, al considerar que afecta sus intereses, mientras que la autoridad lo hace porque estima que la resolución que emitió en realidad es lesiva de los intereses de la colectividad y, tratándose de las autoridades fiscales, podría generar una afectación al erario público. Por lo anterior, toda vez que la autoridad fiscal y los particulares que acuden a demandar una resolución ante el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se encuentran en un plano de igualdad, se concluye que el artículo 13, fracciones I y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé plazos distintos para presentar la demanda del juicio relativo, no puede analizarse a la luz del derecho fundamental de igualdad.

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Registro digital (IUS): 2014652

Clave: 1a. LXIX/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 588

Precedentes

Amparo directo en revisión 2682/2016. María de Jesús Pérez Cano. 7 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y José Ramón Cossío Díaz. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXIX/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXIX/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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