Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al declararse incompetente esta Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda principal, dejó de tener también competencia la Tercera Sala para resolver el recurso de queja suscitado en el incidente de suspensión relativa, por lo que debe remitirse el expediente al Juez de Distrito que conoce del juicio de amparo correspondiente.
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Registro digital (IUS): 818061
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 222
Queja 178/59. Francisco Armengol Sánchez y coagraviado. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXV, página 211. Queja 53/59. Marcos González. 1 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXIX/2017 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ PLAZOS DISTINTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.
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