FISCALES

Artículo PC.XXII. J/15 A (10a.). HECHOS NOTORIOS. NO PUEDEN INVOCARSE CON ESE CARÁCTER LOS OFICIOS 307-A-3796, DE 1o. DE AGOSTO DE 2012, 307-A-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013 Y 307-A-2021, DE 11 DE JULIO DE 2014, O SIMILARES, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEMANDEN LOS INCREMENTOS DE LAS PRESTAC

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

HECHOS NOTORIOS. NO PUEDEN INVOCARSE CON ESE CARÁCTER LOS OFICIOS 307-A-3796, DE 1o. DE AGOSTO DE 2012, 307-A-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013 Y 307-A-2021, DE 11 DE JULIO DE 2014, O SIMILARES, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEMANDEN LOS INCREMENTOS DE LAS PRESTACIONES "AYUDA O BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE".

Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los tribunales tienen la facultad de invocar hechos notorios en las sentencias que emitan; sin embargo, los hechos que al efecto invoquen, para considerarse notorios, deben ser del conocimiento general de la mayoría de la sociedad, y cuya verdad sea indiscutible (concepto general); o bien, que se trate de aquellos hechos de los que tenga conocimiento el tribunal por razón de su actividad jurisdiccional, como son las sentencias firmes que haya dictado el propio juzgador (concepto judicial). Bajo esas circunstancias, en los juicios de nulidad en los que los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado demanden los incrementos de las prestaciones aludidas y no hagan mención en su demanda de nulidad del oficio o del documento específico del que hagan derivar su derecho, los tribunales administrativos no pueden invocarlos oficiosamente como hechos notorios, toda vez que: a) son documentos emitidos por la unidad administrativa referida y dirigidos a los ejecutores de gasto con el objeto de que observen y apliquen los lineamientos sobre el control presupuestario; b) sus efectos se producen dentro de la propia estructura interna, pues esa comunicación sólo se entabla entre la unidad administrativa referida y los ejecutores de gasto de las dependencias de la administración pública federal, a quienes obliga su observancia y aplicación, por lo que de los datos que contienen no son del conocimiento de los propios pensionados, y menos aún de la generalidad de los ciudadanos, ya que no son de dominio generalizado, conocido, regulado, público y sencillo; c) esos documentos no constituyen alguna resolución o ejecutoria que hubiera emitido un tribunal con motivo de su actividad jurisdiccional, ni son de fácil acceso para los juzgadores; y, d) para que puedan analizarse y valorarse, se requiere necesariamente de su prueba material. Consecuentemente, los oficios 307-A-3796, de 1o. de agosto de 2012, 307-A-2468, de 24 de julio de 2013 y 307-A-2021, de 11 de julio de 2014, o similares, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no pueden invocarse como hechos notorios en los juicios de nulidad aludidos.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014659

Clave: PC.XXII. J/15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 1838

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 30 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ma. del Pilar Núñez González, Germán Tena Campero y José Luis Mendoza Pérez. Disidente: Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: Mariana Morales Martínez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 675/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 643/2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXII. J/15 A (10a.) del FISCALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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