Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 75 y 76 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015, los recursos y cualquier escrito u oficio que las partes envíen en un juicio de amparo, deben autentificarse mediante el uso de la firma electrónica, para lo cual ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción y, finalmente, capturarán un código de seguridad; satisfechos estos requisitos, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como la hora y fecha de envío y recepción. Bajo esta perspectiva, para demostrar que se presentó el recurso de queja contra la resolución dictada en el incidente de suspensión en el juicio de amparo mediante el empleo de las tecnologías de la información, es requisito esencial exhibir el acuse de recepción electrónica que generó el sistema, en el que constan la firma electrónica, los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como la hora y fecha de envío y recepción; para poder identificar el documento que fue remitido al juzgado federal y la oportunidad de su presentación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014682
Clave: VI.1o.P.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2975
Recurso de reclamación 3/2017. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.12 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA MISMA.
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Art. VII.2o.T.26 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU INTERPOSICIÓN.
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