Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando de los artículos 97, 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo no se advierte que el legislador haya previsto expresamente la procedencia de la ampliación de los agravios en el recurso de queja, conforme al principio pro persona, la presentación del escrito mediante el cual se interpone tal medio de impugnación, no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer, en su totalidad, del periodo que la ley le confiere para impugnar la resolución recurrida, por lo que puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro de los plazos que para la interposición del recurso establece el citado numeral 98; de ahí que si el inconforme presenta su ampliación antes de que fenezca el término correspondiente, la complementación del recurso de queja debe estimarse legal, como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tratándose del recurso de revisión, en la jurisprudencia P./J. 45/2001, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, materia común, página 203, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014683
Clave: VII.2o.T.26 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2977
Queja 231/2016. Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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