Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 20, apartado B y 20, apartado C, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el primero vigente hasta la reforma del 18 de junio de 2008), enuncian los derechos de las víctimas u ofendidos en el proceso penal, y concretamente en su fracción II, se advierte la posibilidad de coadyuvar con el Ministerio Público; es decir, que dicha colaboración únicamente puede ser ejercida por las partes durante el trámite de una causa penal, lo que encuentra fundamento además en el numeral 141, apartado A, fracciones XII y XIX, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, y en el diverso 109, fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido de que dichas disposiciones tienen incidencia en asuntos de carácter penal. Por tanto, si en un juicio de amparo directo de naturaleza diversa a la penal, alguna de las partes alega el menoscabo de un derecho, en virtud del auto de presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito que niega la expedición de copias certificadas al agente del Ministerio Público investigador en la integración de una carpeta de investigación, el recurrente, aunque sea parte en el juicio de amparo y denunciante, carece de legitimación para interponer el recurso de reclamación contra dicha negativa, ya que la figura del coadyuvante únicamente opera dentro de la materia penal, mas no puede ser invocada en una diversa materia, en tanto que el afectado lo es la representación social.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014684
Clave: III.3o.T.26 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2980
Recurso de reclamación 1/2016. José de Jesús Fuentes Orozco y otra. 25 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Rodolfo Castro León. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretario: Ramiro Romero Preciado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.26 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU INTERPOSICIÓN.
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