Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se colige que no está prohibido el cambio a ese régimen cuando se cumplan los requisitos establecidos en el propio precepto, ya que si bien es cierto que el régimen de incorporación fiscal se creó, principalmente, para fomentar la creación de empresas formales y regularizar a las informales, también lo es que permite a aquellos contribuyentes registrados optar por éste, lo que se infiere de lo expresado por el legislador en la exposición de motivos. Además, del texto de la norma, ni de las disposiciones que conforman el título IV, capítulo II, sección II denominada "Régimen de integración fiscal", del ordenamiento referido, se aprecia limitante alguna respecto a que las personas que tributan bajo un régimen fiscal distinto, como puede ser el de actividades empresariales y servicios profesionales, cuando reciban un ingreso menor a dos millones de pesos, puedan contribuir bajo el régimen de incorporación fiscal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014685
Clave: I.9o.A.98 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2986
Amparo directo 94/2017. Ana María Esmirna Rodríguez Jaramillo. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.3o.T.26 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO LAS PARTES CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INTEGRACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN.
Siguiente
Art. IUS 818112. INCIDENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo