Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es competente para conocer de los incidentes la autoridad que conoce del negocio principal, y si un Juez de Distrito está conociendo de un juicio de amparo, debe conocer también de los incidentes que del mismo se deriven, razón por la cual procede que se declare incompetente la Tercera Sala de la Suprema Corte para conocer de la queja y que se remita el expediente a aquel Juez para los efectos indicados en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Amparo.
---
Registro digital (IUS): 818112
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 38
Queja 95/61. Ramón Galván. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XLIX, página 105. Queja 247/60. Antonio Cruz Solano sucesión de. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.A.98 A (10a.). RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉ, NO IMPIDE QUE OPTEN POR AQUÉL QUIENES TRIBUTEN EN UNO DISTINTO.
Siguiente
Art. IUS 818116. INCIDENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo