FISCALES

Artículo 1a. LXXXIV/2017 (10a.). LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO, ÚNICAMENTE PREVÉ UNA REGLA DE ENTENDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO, ÚNICAMENTE PREVÉ UNA REGLA DE ENTENDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.

Conforme al párrafo primero del artículo 5o. de la Ley Aduanera, las multas establecidas en ese ordenamiento legal deberán actualizarse conforme al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación; asimismo, en su segundo párrafo indica que cuando la referida ley prevea la imposición de multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones ya actualizadas en términos del artículo 17-A del código antes citado. De lo anterior se advierte que el referido segundo párrafo prevé una regla de entendimiento para la imposición de multas de la Ley Aduanera, pero no establece la sanción en sí mismo, dado que las sanciones se encuentran en otros apartados de ese ordenamiento. Derivado de lo anterior, la inconstitucionalidad del artículo 5o. de la Ley Aduanera, sólo puede tener como efecto que se limite la aplicación de la porción normativa referente a la actualización de la base para la imposición de la multa, dado que solamente en el segundo párrafo se refiere al elemento que se liga al vicio de constitucionalidad. Consecuentemente, toda vez que las sanciones a imponer se encuentran inmersas en otras disposiciones de la Ley Aduanera, éstas deberán sujetarse a lo que esas normas establezcan, pero sin tomar en cuenta el elemento de la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5o. de ese ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 2014691

Clave: 1a. LXXXIV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo en revisión 858/2016. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXXIV/2017 (10a.) del FISCALES?

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