Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al precepto citado, respecto de la información gubernamental no podrá invocarse el carácter de reservada cuando se trate de la investigación de "violaciones graves de derechos fundamentales". Por otra parte, la naturaleza funcional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la ubica como el órgano estatal que debe velar por la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, lo que permite colegir, indubitablemente, que cuenta con plena aptitud jurídica y técnica para determinar si la información solicitada por los particulares en los asuntos de su competencia se relaciona con violaciones graves a los derechos fundamentales y, en esa medida, si esos datos se encuentran regidos por el principio de máxima publicidad en términos del artículo 14, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016.
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Registro digital (IUS): 2014704
Clave: 2a. CXIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 276
Amparo en revisión 38/2017. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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