Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto legal citado, al prohibir el pago de tiempo extraordinario para los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública, estatales o municipales, el personal ministerial y los peritos, es decir, para los miembros de las instituciones de seguridad pública, no vulnera el artículo 21 constitucional, el cual dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, y que las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, pero no regula situación alguna relacionada con el horario de los miembros de instituciones policiales; luego, el hecho de que establezca los principios con base en los cuales las instituciones policiales deben regir su actuar, en ejercicio de su función constitucional en materia de seguridad pública, no implica que de ahí derive el derecho de sus miembros a recibir el pago de tiempo extraordinario, sino que en todo caso constituye un imperativo constitucional que obliga a ese tipo de servidores públicos a conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo dichos principios y respetando los derechos humanos.
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Registro digital (IUS): 2014706
Clave: 2a. CXI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 278
Amparo directo en revisión 5111/2014. Pedro Valenzuela Navarro. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas. En contra del criterio contenido en esta tesis Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo en revisión 6895/2016. Juan Manuel Vera Flores. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones y del criterio contenido en esta tesis Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo directo en revisión 7242/2016. Simón Loza Íñiguez. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones y del criterio contenido en esta tesis Javier Laynez Potisek. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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