FISCALES

Artículo IUS 818131. TESTIGO, DECLARACION DE UN SOLO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TESTIGO, DECLARACION DE UN SOLO.

Un solo testigo puede formar convicción si en el mismo concurren circunstancias que son garantías de veracidad, pues no solamente el número de declaraciones es lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de convicciones que pueden reunirse en el testigo y las cuales, siendo por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.

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Registro digital (IUS): 818131

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 50/61. Humberto Arredondo Martínez. 29 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818131 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818131 de la J. Fiscales SCJN?

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