FISCALES

Artículo I.9o.A.96 A (10a.). ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES EFECTUADA EN UN JUICIO LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 975, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES EFECTUADA EN UN JUICIO LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 975, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

El precepto citado, ubicado en la sección de "Remates" del título quince de la Ley Federal del Trabajo relativo a los "Procedimientos de ejecución", dispone que, exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el presidente de la Junta declarará fincado el remate y, tratándose de bienes inmuebles, el anterior propietario le entregará toda la documentación relacionada, así como que si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos. Lo anterior debe entenderse aplicable sólo respecto del trámite de la adjudicación, pero no en el sentido de que la parte adquirente, por su calidad de trabajador, queda exenta del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Lo anterior, ya que este último ordenamiento no establece como excepción en el pago de dicha contribución, el hecho de que un trabajador obtenga un laudo a su favor y, como consecuencia de ello, se le adjudique un inmueble, pues el artículo 112 del código aludido dispone que están obligadas al pago del tributo señalado, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones, o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en dicha entidad, además de que el artículo 115, fracción XIII, del propio código tributario local, indica que se entiende por adquisición de inmuebles, la que derive de la adjudicación judicial o administrativa y la cesión de estos derechos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014708

Clave: I.9o.A.96 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 981

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 201/2016. Administradora Tributaria en Meyehualco, por conducto de la Subprocuradora de lo Contencioso adscrita a la Procuraduría Fiscal, ambas dependientes de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.96 A (10a.) del FISCALES?

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