FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/27 (10a.). BONOS DE DESPENSA Y DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. AL RECLAMARSE SUS INCREMENTOS POR SER UN DERECHO YA RECONOCIDO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS DEL ISSSTE, NO SE PUEDE DESCONOCER EN BASE A JURISPRUDENCIA POSTERIOR, PUES, DE HACERLO, SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BONOS DE DESPENSA Y DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. AL RECLAMARSE SUS INCREMENTOS POR SER UN DERECHO YA RECONOCIDO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS DEL ISSSTE, NO SE PUEDE DESCONOCER EN BASE A JURISPRUDENCIA POSTERIOR, PUES, DE HACERLO, SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 13/2017, sostuvo "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796, DE 1 DE AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", y el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en la jurisprudencia PC.IV.A. J/31 A, secundó esa jurisprudencia al establecer: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE LO RECIBAN LOS TRABAJADORES OPERATIVOS EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.", criterios que resultan obligatorios en términos del artículo 217, párrafos primero y segundo de la Ley de Amparo. Empero, si cuando se emitieron tales jurisprudencias el reclamo de los incrementos a tales prestaciones se encontraba sub júdice o en sede jurisdiccional, resultan inaplicables como fundamento para resolver la cuestión debatida, pues la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 199/2016, de rubro "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.", sostuvo básicamente que la "jurisprudencia puede y debe aplicarse a actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a su emisión, siempre y cuando no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio del justiciable, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la ley de la materia, es decir, cancele un derecho ya adquirido a partir de otra jurisprudencia obligatoria en un momento y circunstancia dados". Por tanto, si en el particular ya existía el reconocimiento del derecho por la autoridad administrativa que ya realizaba el pago de las prestaciones y, además, existía la jurisprudencia IV.1o.A. J/24, aprobada por este Tribunal, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con el registro 2013002, de rubro "‘BONO DE DESPENSA’ Y ‘PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE’. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTEN ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN QUE SE HACE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.", es claro que los criterios de las jurisprudencias 13/2017 y PC.IV.A. J/31 A, son obligatorios en situaciones futuras y anteriores que no reunían los mencionados requisitos, pero, no son aplicables en la decisión de los incrementos, porque en ese caso el derecho ya estaba reconocido y, de aplicarse, necesariamente conllevaría la violación al principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal en perjuicio de la quejosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014707

Clave: IV.1o.A. J/27 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 906

Precedentes

Amparo directo 656/2016. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Amparo directo 665/2016. Verónica Nely Cavazos Rodríguez. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.Amparo directo 672/2016. María del Carmen González Juárez. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Amparo directo 685/2016. Ma. Eugenia Gutiérrez Cárdenas. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Amparo directo 675/2016. Beatriz Elsa Serna Elizondo. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Nota:Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.), PC.IV.A. J/31 A (10a.), 2a./J. 199/2016 (10a.) y IV.1o.A. J/24 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas, 3 de febrero de 2017 a las 10:05 horas, 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1036; 39, Tomo I, febrero de 2017, página 712; 38, Tomo I, enero de 2017, página 464; y 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2195, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 295/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2018 (10a.) de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2017 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO."Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 336/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 12/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 343/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 12/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/27 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/27 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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