FISCALES

Artículo I.10o.A.34 A (10a.). FIANZA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I BIS, INCISO F), DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE CONSTITUYA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIANZA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I BIS, INCISO F), DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE CONSTITUYA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

El precepto mencionado establece como requisito para constituir el régimen de propiedad en condominio, el otorgamiento de una póliza de fianza a cargo del propietario del inmueble, que tiene por objeto garantizar la conformidad de la construcción con el proyecto y, en su caso, el cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación o integración urbana ordenadas en el dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental correspondiente. Por tanto, en el amparo promovido para que no se constituya dicha fianza, es improcedente conceder la suspensión provisional, pues su otorgamiento implicaría privar a la colectividad de una garantía que le asegure el cumplimiento de las obligaciones descritas e, incluso, le impediría obtener una reparación económica por un eventual desacato, lo que sería contrario al interés social a que se refiere el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014719

Clave: I.10o.A.34 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1017

Precedentes

Queja 152/2017. Inmobiliaria Acre, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.Queja 153/2017. Robbrun, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.34 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.34 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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