Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado establece como requisito para constituir el régimen de propiedad en condominio, el otorgamiento de una póliza de fianza a cargo del propietario del inmueble, que tiene por objeto garantizar la conformidad de la construcción con el proyecto y, en su caso, el cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación o integración urbana ordenadas en el dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental correspondiente. Por tanto, en el amparo promovido para que no se constituya dicha fianza, es improcedente conceder la suspensión provisional, pues su otorgamiento implicaría privar a la colectividad de una garantía que le asegure el cumplimiento de las obligaciones descritas e, incluso, le impediría obtener una reparación económica por un eventual desacato, lo que sería contrario al interés social a que se refiere el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014719
Clave: I.10o.A.34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1017
Queja 152/2017. Inmobiliaria Acre, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.Queja 153/2017. Robbrun, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/27 (10a.). BONOS DE DESPENSA Y DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. AL RECLAMARSE SUS INCREMENTOS POR SER UN DERECHO YA RECONOCIDO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS DEL ISSSTE, NO SE PUEDE DESCONOCER EN BASE A JURISPRUDENCIA POSTERIOR, PUES, DE HACERLO, SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.
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Art. XVI.1o.A.132 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS PARA CUBRIR OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. NO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN, EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARANTÍA, A SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.
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