Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 9o. de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur, al disponer que cuando las leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa administrativo, será optativo para el particular agotarlo o intentar directamente el juicio ante la Sala Unitaria Administrativa, revela la voluntad del legislador de conceder al particular la posibilidad de elegir la vía administrativa o la jurisdiccional para impugnar el acto que considera lesivo de sus intereses que, en un sentido congruente y lógico, conforme a la acepción general del verbo "optar", debe leerse como una posibilidad de acceder al recurso antes de acudir al juicio contencioso administrativo, pero no como una obligación de hacerlo. Asimismo, dicha norma establece que contra lo resuelto en el recurso administrativo procede el juicio ante la Sala Unitaria Administrativa. Por otra parte, el artículo 44, fracción V, última parte, de la misma legislación prevé la actualización de una causal de improcedencia cuando, expresa o tácitamente, se consienta el acto impugnado, lo que acontece cuando el particular no promueve en su contra el juicio en los plazos legalmente señalados. Por tanto, si los medios ordinarios de defensa se instituyen en las leyes para resguardar los intereses de los particulares frente a la actuación de las autoridades, al hacer valer el gobernado el recurso en sede administrativa, tendente a revocar o modificar el acto lesivo a sus intereses y obtener una resolución desfavorable, debe impugnar ésta -y no únicamente la primigenia- en el juicio de nulidad pues, de lo contrario, el acto de autoridad se entenderá consentido, al ser la última determinación la que rige su situación jurídica, lo cual actualiza la causal de improcedencia indicada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014721
Clave: XXVI.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1021
Amparo directo 622/2015. Yolanda Eugenia Chiapa Díaz. 25 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretaria: Diana Marisol Valencia Arballo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.27 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN APARENTE CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO Y UN JUZGADO DE DISTRITO. SI LA MATERIA VERSA SOBRE EL CONOCIMIENTO DE UN AMPARO INDIRECTO, SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
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