Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado, al prohibir el pago de tiempo extraordinario para los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública, estatales o municipales, el personal ministerial y los peritos, es decir, para los miembros de las instituciones de seguridad pública, no contraviene el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el hecho de que prohíba el pago de "tiempo extraordinario", no significa que impida recibir las remuneraciones correspondientes por el servicio prestado; aunado a que los principios en materia de trabajo burocrático estatal, contenidos en el artículo 123, apartado B, constitucional, no rigen para dichos miembros, motivo por el cual, no se genera discriminación alguna, pues ese tipo de servidores públicos no se encuentra en la misma situación jurídica que los trabajadores al servicio del Estado, sino que se rigen por sus propias normas.
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Registro digital (IUS): 2014749
Clave: 2a. CXV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 278
Amparo directo en revisión 5111/2014. Pedro Valenzuela Navarro. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas. En contra del criterio contenido en esta tesis Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo en revisión 7322/2016. José Manuel Vázquez Real. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones y del criterio contenido en esta tesis Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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