Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de Amparo en vigor, a diferencia de la abrogada ley, contiene una novísima hipótesis en torno al lugar de ejecución ("Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.") que al igual que la hipótesis del párrafo primero del citado numeral, el lugar o ámbito espacial de ejecución sigue siendo la pauta para la determinación de la competencia por razón de territorio. Sin embargo, la diferencia entre ambos párrafos estriba en que mientras el primero presupone que la ejecución se materializa en un solo lugar o en una sola jurisdicción; el segundo contempla la posibilidad de que el acto reclamado pueda tener ejecución en más de un distrito, o bien, que por la naturaleza de tracto sucesivo del acto, éste tuviere sucesiva realización en dos o más lugares o distritos. Así, en ese párrafo segundo el legislador creó una regla de competencia territorial que, comprendiendo esos dos o más lugares de ejecución, se define a favor del Juez de Distrito ante el que materialmente se presente la demanda de amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014770
Clave: I.5o.P.16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1001
Conflicto competencial 3/2017. Suscitado entre los Juzgados Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca. 9 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Silvia Carrasco Corona. Encargado del engrose: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2017 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/39 P (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RADICA LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CUANDO UNA VEZ RENDIDOS LOS INFORMES JUSTIFICADOS DESAPARECE LA POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN EN MÁS DE UN DISTRITO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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