Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso desahoga la visita que el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación le concede, oponiendo una causal de improcedencia contra el recurso de revisión hecho valer por la autoridad demandada en el juicio de nulidad y aquél no se hace cargo de tal cuestión, viola con ello las garantías individuales del quejoso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 818219
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 96
Amparo directo 343/75. Ingenieros y Contratistas, S.A. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.P.16 K (10a.). COMPETENCIA EN AMPARO POR RAZÓN DE TERRITORIO. EN TRATÁNDOSE DE PLURALIDAD DE LUGARES O ÁMBITOS ESPACIALES DE EJECUCIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO).
Siguiente
Art. XXII.P.A.11 A (10a.). DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009. AL NO HABER SIDO REFRENDADO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, NO SATISFIZO EL REQUISITO PARA SU VALIDEZ, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, VIGENTE HASTA EL 13 DE MAYO DE 2016.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo