Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso señala en su demanda un acto atribuido a la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y entidades que forman parte de ella, como son la Subdirección de Ejecución y Control de Multas, y la Unidad Departamental de Cobranza Coactiva, a quienes les corresponde hacer efectivas las multas que impongan los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, haciéndose exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución respecto al cobro de multas, previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal, y que ejercen servicios de tesorería; entonces, el acto reclamado es de naturaleza administrativa y, al reclamarse en la demanda de amparo su actuar sin impugnar ninguna actuación del órgano jurisdiccional que la mandó imponer, el competente para conocer de dicho acto es un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos de los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen que la competencia de los Jueces de Distrito debe fincarse de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014771
Clave: I.10o.C.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1002
Queja 13/2015. Sony de México, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Martha Patricia Solano Hernández.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1662, se publica nuevamente con el precedente correcto.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2016 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/48 K (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN -POR VICIOS PROPIOS- DE UNA MULTA JUDICIAL, EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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