FISCALES

Artículo IUS 818217. GARANTIA DEL INTERES FISCAL. SU DISPENSA NO CONSTITUYE UN RECURSO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GARANTIA DEL INTERES FISCAL. SU DISPENSA NO CONSTITUYE UN RECURSO.

Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, último párrafo, se advierte que la dispensa de la garantía del interés fiscal no constituye un recurso sino una facultad que el citado código consigna para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se den las circunstancias previstas, pues los únicos recursos administrativos que establece dicho código, son los enunciados en su artículo 160, entre los que no está incluida la citada dispensa; por tanto, es inexacto que cuando se solicite a ésta, la autoridad está obligada a abrir un término probatorio como si se tratara de un recurso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818217

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 130/75. Promotora Inmobiliaria y Fraccionamientos, S.A. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818217 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818217 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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