Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, último párrafo, se advierte que la dispensa de la garantía del interés fiscal no constituye un recurso sino una facultad que el citado código consigna para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se den las circunstancias previstas, pues los únicos recursos administrativos que establece dicho código, son los enunciados en su artículo 160, entre los que no está incluida la citada dispensa; por tanto, es inexacto que cuando se solicite a ésta, la autoridad está obligada a abrir un término probatorio como si se tratara de un recurso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818217
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 29
Amparo directo 130/75. Promotora Inmobiliaria y Fraccionamientos, S.A. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.C.3 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE IMPUGNA LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, LLEVADA A CABO POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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Art. IUS 818220. TESTIGOS ALECCIONADOS.
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