Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 220 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco se advierte que la comisión competente, con apoyo en el análisis de los expedientes o dictámenes técnicos recibidos por parte del Consejo de la Judicatura, elaborará el dictamen relativo al proyecto en el que se propone a los candidatos para ocupar el cargo de Magistrados del Poder Judicial de la entidad. Por tanto, la opinión que aquélla emite debe emprenderse sobre una base firme, donde destaque y explique por qué propuso a esas personas, con el fin de aportar información respaldada a la asamblea legislativa para que, al decidir, ésta cuente con las herramientas suficientes para motivar su determinación; de ahí que los dictámenes de la Comisión de Justicia del Congreso relacionados con la designación de dichos juzgadores que se sometan a consideración del Pleno, deberán contener argumentos objetivos y razonables respecto a cuáles elementos, datos o pruebas ponderó, para estimar que se colman los méritos de elegibilidad, por lo menos, los dispuestos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 59 de la estatal, que hagan merecedores del cargo a los candidatos que liste, además de exponer los datos de los antecedentes curriculares que justifiquen que se propone a las personas idóneas para ocupar el cargo, esto es, que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal y en el diverso 60 de la Local, consistentes en que los participantes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, pues sólo de esa forma puede considerarse que dichos dictámenes se encuentran fundados y motivados.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014839
Clave: III.5o.A.42 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2924
Amparo en revisión 390/2016. Óscar Martín Morales Vázquez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado. Amparo en revisión 662/2016. Nicolás Alvarado Ramírez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado. Amparo en revisión 382/2016. Pedro Arias Espinoza. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818308. CONDONACION, NEGATIVA DE.
Siguiente
Art. IUS 818309. MINAS. CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo