Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El principio que rige en materia de concesiones y explotación, es el consignado en el artículo 8o. de la Ley Minera, que prohibe otorgar concesión o admitir solicitud de concesión sobre terrenos que no sean libres por cualquiera de las circunstancias que señala en sus cuatro fracciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley citada, las solicitudes deberán presentarse ante la agencia de minería a que corresponda el Municipio de la ubicación del lote respectivo, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 56 del mismo ordenamiento, no será admitida la solicitud que no llene los requisitos legales y reglamentarios o si no se cubren los honorarios que le corresponden al agente de minería, de acuerdo con el arancel. Ahora bien, los requisitos reglamentarios que debe llenar una solicitud para ser admitida se encuentran señalados en el artículo 11 del reglamento de la Ley Minera, al través de sus diez fracciones, siendo uno de ellos el que establece la fracción IX que a la letra dice: "Artículo 11. Las solicitudes a que se refiere este capítulo se formularán por duplicado y en ellas se expresará: ... IX. Las colindancias con lotes mineros y, en lo posible, la designación de los lotes vecinos que se hallen a 100 metros o menos de distancia de aquel a que se refiera la solicitud.".
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Registro digital (IUS): 818309
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 64
Amparo en revisión 2643/60. Minera del Norte, S. A. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.42 A (10a.). MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU DESIGNACIÓN.
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Art. II.2o.P.29 K (10a.). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL RECURRENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD, Y AL NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL, ASIENTA SU INTERÉS POR PROMOVER EL RECURSO QUE CORRESPONDA, ÉSTE DEBE TENERSE COMO LEGALMENTE INTERPUESTO, AUN SIN LA EXIGENCIA DE CUMPLIR ADICIONALMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA II.2o.P.6 K (10a.)].
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