FISCALES

Artículo XVI.1o.A.29 K (10a.). NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ÉSTA EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA DE SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CONSIDERARSE COMO FECHA DE PUBLICACIÓN LA ÚLTIMA QUE SE HAYA EFECTUADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ÉSTA EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA DE SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CONSIDERARSE COMO FECHA DE PUBLICACIÓN LA ÚLTIMA QUE SE HAYA EFECTUADO.

Los artículos 29 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo disponen que las notificaciones por lista se realizan mediante la fijación de ésta en un lugar visible y de fácil acceso del local del órgano jurisdiccional, así como su publicación en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación, a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que las ordena, esto es, dicha comunicación implica que la fijación y publicación física y electrónica de la lista deben realizarse el mismo día. También señalan que la notificación practicada de esa manera surte efectos a partir del día siguiente de aquel en que se efectúen dicha fijación y publicación. Por tanto, cuando se ordena notificar por lista alguna resolución, pero existe discrepancia entre la fecha de fijación de ésta en el local y la de su publicación electrónica en el portal de Internet, debe considerarse como fecha de publicación la última que se haya efectuado, para efectos de computar el término respectivo, en virtud de que la comunicación mencionada se entiende realizada hasta que se llevan a cabo estas dos actuaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014843

Clave: XVI.1o.A.29 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2968

Precedentes

Queja 31/2017. Liliana Aguilera Ruiz. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.29 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.29 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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