Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del análisis del artículo 48 de la Ley Agraria, en relación con el marco normativo del procedimiento de jurisdicción voluntaria en materia agraria, se obtiene que la resolución con la que culmina constituye un acto privativo de los derechos que sobre esa tierra tuvo alguna persona o el propio Comisariado Ejidal, en tanto crea derechos a quien lo promovió, pues tiene como consecuencia directa e inmediata que adquiera los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, oponibles ante terceros, traducidos en el aprovechamiento, uso y disfrute de la tierra, además de la posibilidad de transmitirlos a otros ejidatarios o avecindados del propio núcleo de población, y la expedición del certificado correspondiente, con el consecuente reconocimiento de ese nuevo carácter de titular de derechos en el núcleo agrario. En consecuencia, la resolución de que se trata es de aquellos actos respecto de los cuales debe respetarse el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así, será a partir del acato a la oportunidad que tiene el tercero con interés de comparecer a formular su oposición, que se evitará el dictado de la resolución en la cual se constituya en favor del promovente una titularidad que no tenía respecto de las parcelas o tierras cuya posesión detenta; propiciando la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria, para que sea en el juicio contencioso donde se dirima quién tiene el mejor derecho de posesión.
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Registro digital (IUS): 2014866
Clave: 2a./J. 86/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo II; Pág. 1005
Contradicción de tesis 320/2016. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 31 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.Tesis contendientes:Tesis PC.XVI.A. J/14 A (10a.), de título y subtítulo: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL TERCERO CON LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR, CONTRA TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, A FIN DE QUE SE RESPETE SU DERECHO A OPONERSE.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo III, junio de 2016, página 1987, yTesis PC.III.A. J/17 A (10a.), de título y subtítulo: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO EN QUE SE IMPUGNA LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016, a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo II, julio de 2016, página 1311.Tesis de jurisprudencia 86/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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