Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que el artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, faculte al jefe de la policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con la remoción; ya que los elementos de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución Federal, la que claramente estatuye en su artículo 14 que "nadie" podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es en el que se oiga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados, sin excepción; por lo que su transgresión constituirá una violación a la Carta Magna, sin que quepa argüir que del mencionado artículo 37 se deduzca que no hacía falta oír en defensa al quejoso, porque tal precepto se limita a estatuir la facultad de remoción, de que se viene hablando, pero nada expresa acerca del procedimiento que debe seguir el jefe de la policía para hacer uso de la mencionada facultad.
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Registro digital (IUS): 818345
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 34
Amparo en revisión 2259/63. José Regalado Garrido. 3 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXXIV, página 22. Amparo en revisión 2288/63. Elías Haro Sosa. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen LXII, página 43. Amparo en revisión 2251/62. Mario Antonio del Valle Rosas. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen LII, página 99. Amparo en revisión 4048/61. Rosalino Bañuelos Carrerón. 5 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XLV, página 140. Amparo en revisión 8333/60. Guillermo Córdova Chaparro. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen LXXIV, página 22 y LII, página 99, esta tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, DEBE REPRESENTARSE PARA TODOS LOS GOBERNADOS, INCLUSO SI SON MIEMBROS DE LA POLICIA.".En el Volumen LXII, página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO.".En el Volumen XLV, página 140, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS. BAJA DE.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 135, página 92, bajo el rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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