Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 33 y 35 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur se advierte que no se transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se establece con claridad precisa que el objeto del gravamen lo constituyen "todos" los pagos en efectivo y/o en especie para remunerar el trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro de la entidad, pues el primero señala de manera enunciativa, es decir, a manera de ejemplo, y no limitativa algunos de esos conceptos, mientras que el segundo aclara los conceptos que no estarán gravados, lo que se traduce en una delimitación a todos los pagos a que se refiere la citada norma.
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Registro digital (IUS): 2014868
Clave: 2a. CXVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo II; Pág. 1243
Amparo directo en revisión 4760/2015. Recursos Humanos PB Pacífica, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.Amparo directo en revisión 5967/2015. Operadora los Cabos, S.A. de C.V. 18 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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