Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los agentes aduanales son responsables solidarios para el pago de los créditos fiscales establecidos a cargo de los comitentes lo que quiere decir, de conformidad con lo establecido por el artículo 1987 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación supletoria, que está en presencia de un caso de solidaridad pasiva, no así de solidaridad activa. En efecto, el precepto que se cita, dispone; "Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida". De lo expuesto se infiere, que cuando con fundamento en lo previsto por el artículo 706 del Código Aduanero, se trata de hacer efectivo en crédito fiscal con cargo al agente aduanal, por la responsabilidad solidaria que tiene con el comitente, podrá impugnarlo en nombre propio, ya que indudablemente se le está causando un daño en su patrimonio. Por el contrario, cuando el fisco ha hecho el cobro de los impuestos de importación y posteriormente el agente aduanal impugna las clasificaciones arancelarias en las que se fundaron, con el objeto de que se haga la devolución de lo pagado de más, debe entenderse que tales impugnaciones se hacen en representación del importador, ya que fue a él a quien se le hicieron efectivos dichos impuestos y en consecuencia sólo él tiene interés jurídico en exigir la devolución, a menos que el agente aduanal llegue a demostrar que los impuestos los cubrió en su propio nombre, y no en representación del importador, toda vez, que según se ha visto no existe en este caso la solidaridad activa. En otros términos, si se da esta última situación, mientras el agente no demuestre que la negativa de devolución le afecta en su patrimonio personal por haber pagado él de su peculio lo que estima exceso de pago, carece de interés jurídico para reclamar en nombre propio lo que pagó como mandatario.
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Registro digital (IUS): 818349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 2615/63. Rodolfo L. Flores. 3 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXVIII/2017 (10a.). IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR QUE ESTABLECE SU OBJETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IUS 818350. AGENTES ADUANALES Y SUS COMITENTES, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, ES UNICAMENTE PASIVA. GESTIONES EN REPRESENTACION DEL IMPORTADOR.
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