Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se otorga en una sola exhibición, por única ocasión, a quienes concluyen su relación de trabajo, como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante la vigencia de ésta. Por su parte, la prima regulada por el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se concede durante la vigencia del nexo laboral a los servidores públicos que acumularon cierto número de años de servicios, a partir del quinto, y se convierte en una prestación continua. En otro aspecto, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, similar al numeral 17 de la vigente, la cuota de una pensión se cuantifica sobre un elemento común, que es el sueldo básico o tabular, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y años de servicios prestados y, eventualmente, otras cantidades, mientras se demuestre que fueron percibidas en forma regular, continua, periódica e ininterrumpida durante los últimos 12 meses inmediatos a la fecha de la baja. Así, al margen de la homonimia de las prestaciones establecidas en los preceptos inicialmente citados y sin prejuzgar si el pago de una excluye a la otra en cada caso particular, se concluye que la señalada en primer lugar no debe incluirse en la cuantificación de la cuota de una pensión por jubilación otorgada por el organismo indicado, al entregarse en una sola ocasión cuando cesa el vínculo laboral.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014876
Clave: I.20o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2731
Amparo directo 369/2016. María Paz Cruz González. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretaria: Lorena Geraldo Ibarra.Amparo directo 412/2016. Emilio Ignacio Lara Ferrer. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán. Amparo directo 561/2016. Susana Gutiérrez Molina. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretario: José Antonio Rojas Flores. Amparo directo 587/2016. José Luis Borja Navarrete. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Eduardo Hawley Suárez. Amparo directo 767/2016. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretaria: María Guadalupe Casillas Quintero.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2017 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/111 A (10a.) de título y subtítulo: "CUOTA DIARIA PENSIONARIA DE LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM). EN SU CÁLCULO NO DEBE CONSIDERARSE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO TENGAN DERECHO A ÉSTA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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