Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 943, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, en los juicios orales procede la apelación preventiva o con efecto devolutivo diferido contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y que no sean sentencia definitiva, autos o sentencia interlocutoria que pongan fin al juicio, cuya impugnación es pospuesta para el momento en que decida la apelación de la sentencia. Ahora bien, el acuerdo que admite dicho recurso en ese efecto es un acto de trámite eminentemente procesal que, por regla general, no produce una afectación cierta e inmediata de algún derecho sustantivo. Sin embargo, cuando la resolución materia de la impugnación afecta inmediata y directamente derechos sustantivos, las consecuencias de posponer el análisis inmediato del recurso sí produce tales afectaciones, caso en el que procederá el amparo indirecto contra la determinación que admite a trámite el recurso de apelación en el efecto devolutivo diferido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014881
Clave: XXVII.3o.120 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2756
Queja 269/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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