FISCALES

Artículo I.1o.A.E.212 A (10a.). ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN POR LAS QUE LOS CONCESIONARIOS CUESTIONEN LA APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, OBLIGAN AL ÓRGANO REGULADOR A PRONUNCIARSE SOBRE LAS PROPIEDADES RELEVANTES QUE ESTA REGLA DE MANDATO PRETENDE REGIR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN POR LAS QUE LOS CONCESIONARIOS CUESTIONEN LA APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, OBLIGAN AL ÓRGANO REGULADOR A PRONUNCIARSE SOBRE LAS PROPIEDADES RELEVANTES QUE ESTA REGLA DE MANDATO PRETENDE REGIR.

El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia, en cuyo artículo tercero transitorio se estableció un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de su publicación, para que los concesionarios y autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional cumplieran la obligación de notificar al instituto citado el nombre y los datos de localización de sus áreas responsables de atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones privadas. En consecuencia, si alguno de los sujetos obligados mencionados cuestiona ante el propio órgano regulador, por medio de una solicitud de aclaración, la aplicabilidad de la regla de mandato señalada y postula su derrotabilidad, al aducir que en su redacción no se consideraron todas las propiedades relevantes que se presentan en los casos concretos que pretende regir -como pudiera ser el hecho de que un concesionario no realice actividad alguna relacionada con los servicios de telefonía móvil- para no incurrir en el vicio lógico de "falacia de petición de principio", aquél deberá analizar y pronunciarse expresamente sobre si, efectivamente, las propiedades aducidas resultan relevantes o no para el propósito de la norma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2014878

Clave: I.1o.A.E.212 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2749

Precedentes

Amparo en revisión 44/2017. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.212 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.212 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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