Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la omisión o abstención del titular del Ejecutivo Federal de adherir al Estado Mexicano a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Lo anterior en virtud de que, de otorgarse la protección de la Justicia Federal, el efecto de la sentencia sería obligar al presidente de la República a llevar a cabo dicho acto, lo que de acuerdo con el nuevo marco constitucional que deriva de la reforma al artículo 1o. de la Norma Fundamental, implicaría que la convención mencionada forme parte del orden jurídico nacional y, por ende, todas las personas serían titulares de las prerrogativas que ésta contiene. De ahí que el fallo protector no sólo vincularía al quejoso y a las responsables, sino a todos los gobernados y autoridades relacionados con dicho instrumento internacional, lo que conlleva dar efectos generales a la sentencia de amparo y, en consecuencia, vulnera el principio de relatividad de éstas.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014879
Clave: I.10o.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2750
Amparo en revisión 183/2016. Jorge Renato Badillo Castañeda. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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