Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación no se puede alegar que la prescripción comenzó a correr cuando el reo se sustrajo a la acción de la justicia, porque, siendo las compañías afianzadoras parte del procedimiento penal, cuando el C. Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dicha compañía está en aptitud de interponer los recursos que procedan, si estima que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hace, consiente todo lo actuado por el aludido Juez penal, así que, en el procedimiento administrativo, no puede ser materia de controversia lo que precluyó para la aludida compañía.
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Registro digital (IUS): 818365
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 24
Amparo en revisión 1978/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XX, página 38. Amparo en revisión 1264/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Nota: En el Volumen XX, página 38, esta tesis apareció bajo el rubro "FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia 459, publicado en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, Página 334, de rubro "FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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