Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia citada, de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", sostuvo que para la procedencia de la demanda de amparo, cuando el acto reclamado sea una resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento, implica un examen sobre los efectos concretos que produce, tanto en las personas como en las cosas, sin que esto pueda efectuarse en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, porque en esa etapa del procedimiento no se cuenta con las constancias necesarias para poder llegar a tal determinación. Sin embargo, existe un caso de excepción que se actualiza cuando el Juez de Distrito tiene a la vista las constancias que obran en el juicio generador del acto reclamado, de primera y segunda instancias que las autoridades responsables hubieran acompañado a sus informes justificados, en virtud de haberse presentado inicialmente la demanda de amparo en la vía directa y ante la incompetencia del Tribunal Colegiado de Circuito, éste remitiera con sus anexos al Juzgado de Distrito en turno; lo que trae como consecuencia que dicho juzgador pueda conocer si la resolución reclamada que ordena reponer el procedimiento, tiene o no efectos meramente procesales que le permitan determinar su desechamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014888
Clave: VI.3o.C.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2827
Queja 204/2016. Manuel Fuentes Negrete. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Martha C. Anzures Valladares.Queja 48/2017. Iván Ruiz Flores. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.Nota: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el recurso de queja 173/2018, en sesión de 11 de octubre de 2018, se aparta del criterio sostenido en esta tesis, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto del criterio sostenido por este Tribunal Colegiado, precisando que la hipótesis contenida en la tesis aislada no constituye de los supuestos contenidos en la jurisprudencia 2ª./J. 87/2016 (10ª.), de título y subtítulo: “RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1180.Por ejecutoria del 6 de junio de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 357/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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