FISCALES

Artículo IUS 818379. AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 4 DE FEBRERO DE 1963).

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 4 DE FEBRERO DE 1963).

En los amparos promovidos por núcleos sujetos al régimen ejidal o comunal, contra actos emitidos con anterioridad a la vigencia del artículo 22, reformado, de la ley de la materia, que tengan por efecto privarlos de derechos colectivos y respecto de los cuales se hubiera consumado el término de 15 días que establece el artículo 21 del mismo ordenamiento, sin hacerlos objeto de la acción constitucional, debe estimarse que opera el consentimiento tácito a que se refiere la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a menos que se trate de juicios pendientes de resolución al entrar en vigor el decreto de reformas a la Ley de Amparo, de 3 de enero de 1963 (Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 1963), pues respecto de éstos sí rige el artículo 2o. transitorio, de dicho decreto. La conclusión anterior se apoya en que el texto del invocado artículo 22 alude a actos que "tengan o puedan tener" los efectos citados y no incluye los actos que tuvieron tales efectos; o sea que, como es común a las normas jurídicas, este precepto prevé situaciones que acaezcan a partir de su vigencia y no intenta regular ni actos pasados, no combatidos dentro del término legal respectivo, ni las situaciones jurídicas que los mismos hayan creado, pues esto implicaría destruir las soluciones dadas y tácitamente aceptadas en relación con problemas que se atendieron y resolvieron conforme a un orden legal, con desconocimiento de derechos adquiridos por terceros, en franca e indebida aplicación retroactiva de una norma creada con posterioridad a la consolidación de tales derechos.

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Registro digital (IUS): 818379

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 5133/64. Comisariado Ejidal de San Isidro, Municipio de Coeneo, Michoacán. 25 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu.Amparo en revisión 6131/66. Comisariado Ejidal del Poblado de Tantoyuquita, Municipio de Mante, Tamaulipas. 31 de marzo de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 6535/67. Regino Chávez Porfirio y coagraviados. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 7788/67. Tomás Hernández y coagraviados. 28 de noviembre de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 9191/67. Ejido de San Andrés Cuexcontitlán, Municipio de Toluca, Estado de México. 26 de abril de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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