FISCALES

Artículo I.8o.P.2 K (10a.). DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO LO EXPRESE PERSONALMENTE ANTE EL ACTUARIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO LO EXPRESE PERSONALMENTE ANTE EL ACTUARIO JUDICIAL.

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; de ahí que si el quejoso promovió la demanda de amparo indirecto por propio derecho, es él a quien se le han notificado personalmente los acuerdos recaídos y, en ese momento, ha desahogado las prevenciones formuladas, en tanto que de la misma manera se desistió del juicio personalmente ante el actuario judicial, por lo que en acato a los principios pro persona y defensa adecuada, contenidos en los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 63, fracción I, de la Ley de Amparo, debe requerírsele para que ratifique ese desistimiento, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará con el juicio. Lo anterior, para que el Juez o tribunal de amparo tenga una mayor certeza y seguridad tanto en la intención del promovente, como en la resolución que debe dictar al respecto, para decretar el sobreseimiento, pues la ratificación no constituye una mera formalidad, ya que tiene como finalidad, por una parte, cerciorarse de la identidad del que desiste y, por otra, saber si el quejoso preserva su propósito inicial de dar por concluido el procedimiento que inició, a fin de evitarle los graves perjuicios que puede acarrear el sobreseimiento en el juicio de amparo, como se estableció en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 14/2006-PL, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 119/2006, de rubro: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO."OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014891

Clave: I.8o.P.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2833

Precedentes

Amparo en revisión 96/2017. 4 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Taissia Cruz Parcero. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: María Manuela Ferrer Chávez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 14/2006-PL y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2006 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, octubre de 2006, página 648 y XXIV, agosto de 2006, página 295, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.P.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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