Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En tratándose del derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste se satisface, aun cuando es una autoridad, no señalada como responsable, y distinta a la que se le hizo la petición, la que da respuesta de manera congruente al escrito de que se trate y además ordena notificar su determinación al interesado, aunado a que la que dio contestación es la facultada conforme a sus atribuciones para atender lo solicitado, y no la autoridad ante quien se presentó la petición respectiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014889
Clave: III.2o.P.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2831
Amparo en revisión 4/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 260/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 129/2006 y 2a./J. 78/97 que resuelven el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818377. MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO.
Siguiente
Art. IUS 818378. PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. SUPLETORIEDAD DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RESPECTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo