Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por motivación debe entenderse el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto de autoridad, según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. En otros términos, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.
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Registro digital (IUS): 818377
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 57
Amparo en revisión 8427/62. Carmen Zamudio Sánchez. 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LV, página 30. Amparo en revisión 186/61. Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México-Morelia-Guadalajara, S. C. L. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tomo 151-156, Tercera Parte, página 225, tesis de rubro "MOTIVACION, CONCEPTO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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