Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es falsa la afirmación de que el organismo Ferrocarriles Nacionales de México, tenga por objeto esencial la explotación del servicio de transporte ferrocarrilero, el cual deba considerarse como una actividad mercantil; puesto que, de acuerdo con su ley orgánica, es un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público y, por ende, no tienen el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose pues de una institución de derecho público, es claro que, de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México, están exentos del pago de los derechos de cooperación.
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Registro digital (IUS): 818376
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 13
Revisión fiscal 174/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Revisión fiscal 2/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1962. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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