Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 54, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que de los impedimentos (por recusación) planteados respecto de dos o más Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito conocerá otro Tribunal Colegiado; sin embargo, cuando planteado contra dos de ellos, uno de los Magistrados deja de integrarlo, conocerá de ese impedimento el propio Tribunal Colegiado de Circuito de origen, al sobrevenir la actualización del supuesto previsto en el inciso a), fracción III, del artículo 54 referido.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014895
Clave: I.5o.P.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2843
Impedimento 10/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Mayra León Colín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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