Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación conjunta de los artículos 1-A y 58-O de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 34 del Acuerdo E/JGA/16/2011, que establece los lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011, se colige que son hábiles las veinticuatro horas de los días en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y que las promociones remitidas a través del Sistema de Justicia en Línea se considerarán presentadas el día y hora que consten en el acuse de recibo electrónico; datos que corresponderán al horario del domicilio del órgano de destino, en este caso, de la Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional, que es la única que existe actualmente en esa materia. Por su parte, el diverso 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos establece que en el país operan cuatro zonas horarias diversas (centro, pacífico, noroeste y sureste), lo que ocasiona que se genere una diferencia de una o dos horas entre el lugar de residencia de la Sala mencionada y las regiones del país a las que aplica un huso horario diverso. Por tanto, si el acto que se pretenda impugnar en la vía electrónica se emitió y notificó en una localidad que se rige por un horario distinto al del centro del país, la oportunidad de la demanda respectiva deberá analizarse tomando en cuenta la hora del territorio en que se practicó la notificación de la resolución, pues el periodo para su impugnación comenzará a transcurrir al primer minuto del día posterior a aquel en que surtió efecto la notificación, y culminará en el último del día del término, lapso que se configura de acuerdo a la hora local y no a la del lugar de residencia de la Sala. De ahí que para el examen respectivo sea intrascendente conocer el sitio geográfico desde el que se envió la promoción, pues el sistema electrónico, invariablemente, asentará en el acuse el momento exacto de su presentación, expresado en el horario de la Sala de destino, lo que permitirá efectuar la conversión necesaria, a efecto de conocer con precisión en qué momento se cumplen las veinticuatro horas del plazo, las cuales es indispensable respetar en su integridad, a efecto de no limitar el derecho de acceso a la impartición de la justicia de los gobernados que opten por esa vía.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014898
Clave: I.20o.A.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2871
Amparo directo 35/2016. Rosario Haydeé Sanmiguel Montoya. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Eduardo Hawley Suárez.Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 271/2022, entre el criterio contenido en esta tesis y el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito al resolver el incidente en revisión 80/2022, al considerar que "sus consideraciones derivaron de sistemas que, aunque aluden a la tramitación electrónica de procedimientos jurisdiccionales, corresponden a materias distintas: la contenciosa administrativa y la de juicio de amparo."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818385. PLANIFICACION Y EDIFICACION, LEY DE, DEL ESTADO DE SONORA, ASI COMO SU REFORMA DEL DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, EN CUANTO CONTIENE EL ARTICULO 33, Y LA LEY QUE APROBO EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA, ARTICULOS 17, FRACCION V, Y 40, Y SU APLICACION A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL Y JUNTA CALIFICADORA DE HERMOSILLO, SONORA. ES INCONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 818387. REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo