Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en los autos del juicio de amparo obra copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas otorgado por el quejoso o los terceros interesados a favor de su apoderado legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley -de acuerdo con los artículos 2448, párrafo primero y 2481 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, correlativos de los diversos 2554, párrafo primero y 2587 del Código Civil Federal-, entre las que destaca la relativa a que cuenta con atribuciones para presentar y desistirse de las demandas de amparo cuando convenga a los intereses de los poderdantes, señalándose que la enumeración de las facultades que establece son de carácter ejemplificativo y no limitativo, debe estimarse que aquél cuenta con atribuciones para desistirse del recurso de revisión interpuesto en nombre de quienes representa. Lo anterior, no obstante que en dicho instrumento sólo se asiente expresamente que puede desistirse de las demandas de amparo presentadas, y no así respecto de los recursos que de ese juicio deriven, pues si puede válidamente desistirse del juicio en lo principal, con mayor razón de los medios de defensa correspondientes; aunado a que, el que no se especifique esa cuestión expresamente, no se considera que limite dicha facultad, pues el propio poder refiere que se otorgó con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014914
Clave: IV.3o.A.46 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3108
Amparo en revisión 12/2017. Rocío Garza Zambrano y otros. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Oralia Nohemí Morgenroth Treviño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.16o.A.25 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE DEROGÓ TÁCITAMENTE POR LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19, 23, 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2009.
Siguiente
Art. I.10o.A.42 A (10a.). TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS "METROBÚS". EL ARTÍCULO QUINTO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO Y LA TARIFA DE SERVICIO DE LOS CORREDORES RELATIVOS; Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DE PAGO DE ÉSTA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo