FISCALES

Artículo IV.3o.A.46 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO A FAVOR DE UN APODERADO LEGAL, PARA QUE ÉSTE PUEDA DESISTIRSE DEL RECURSO RELATIVO EN NOMBRE DE QUIENES REPRESENTA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO A FAVOR DE UN APODERADO LEGAL, PARA QUE ÉSTE PUEDA DESISTIRSE DEL RECURSO RELATIVO EN NOMBRE DE QUIENES REPRESENTA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Si en los autos del juicio de amparo obra copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas otorgado por el quejoso o los terceros interesados a favor de su apoderado legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley -de acuerdo con los artículos 2448, párrafo primero y 2481 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, correlativos de los diversos 2554, párrafo primero y 2587 del Código Civil Federal-, entre las que destaca la relativa a que cuenta con atribuciones para presentar y desistirse de las demandas de amparo cuando convenga a los intereses de los poderdantes, señalándose que la enumeración de las facultades que establece son de carácter ejemplificativo y no limitativo, debe estimarse que aquél cuenta con atribuciones para desistirse del recurso de revisión interpuesto en nombre de quienes representa. Lo anterior, no obstante que en dicho instrumento sólo se asiente expresamente que puede desistirse de las demandas de amparo presentadas, y no así respecto de los recursos que de ese juicio deriven, pues si puede válidamente desistirse del juicio en lo principal, con mayor razón de los medios de defensa correspondientes; aunado a que, el que no se especifique esa cuestión expresamente, no se considera que limite dicha facultad, pues el propio poder refiere que se otorgó con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014914

Clave: IV.3o.A.46 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3108

Precedentes

Amparo en revisión 12/2017. Rocío Garza Zambrano y otros. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Oralia Nohemí Morgenroth Treviño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.46 K (10a.) del FISCALES?

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