Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al precepto citado, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de marzo de 2008, las personas de setenta años de edad o más están exentas del pago de la tarifa del sistema de transporte público de pasajeros "metrobús". Ahora bien, dicho artículo transgrede el principio de subordinación jerárquica, previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que ese tipo de normas estén precedidas por una ley y que sólo desarrollen, complementen o pormenoricen la aplicación del mandato legal, sin exceder de sus alcances o contrariar su sentido. Lo anterior es así, porque dicha disposición limita y restringe la prerrogativa contenida en el diverso 104 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal abrogada, consistente en que las personas mayores de sesenta años tendrán derecho a que se les otorgue esa exención; es decir, va más allá de lo dispuesto por la ley, toda vez que, para acceder al beneficio señalado, prevé una edad mayor a la que ésta establece.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014916
Clave: I.10o.A.42 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3225
Amparo en revisión 183/2016. Jorge Renato Badillo Castañeda. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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