FISCALES

Artículo 1a./J. 14/2017 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES EMITIDOS POR TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA, DEBE APLICARSE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES EMITIDOS POR TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA, DEBE APLICARSE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Conforme al precepto citado, cuando en el juicio de amparo indirecto se impugnan actos o resoluciones de un Tribunal Unitario de Circuito, deberá conocer del asunto otro Tribunal de la misma naturaleza (jerarquía y circuito), si lo hubiera, o bien, el que se encuentre más próximo de aquel que haya emitido el acto reclamado, sin necesidad de fundar esa decisión en la aplicación supletoria del artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la regla normativa que rige dicha competencia, se encuentra establecida en el artículo 36 de la Ley de Amparo, en el que expresamente se indican los criterios que la definen: a) igualdad jerárquica; y, b) proximidad. Lo anterior, con independencia de que los actos o resoluciones reclamados pudieran o no tener ejecución material, toda vez que ello no fue considerado por el legislador como parámetro para delimitar la indicada competencia.

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Registro digital (IUS): 2014964

Clave: 1a./J. 14/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 442

Precedentes

Contradicción de tesis 363/2015. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.Tesis y/o criterios contendientes:El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2015, sostuvo que el órgano competente para conocer y resolver el juicio de amparo en el que se reclaman actos de libertad anticipada relativa a la pena de prisión impuesta al quejoso, es aquel en el que se encuentra recluido el quejoso, por razón de territorio, lo anterior atendiendo a la regla prevista en el artículo 37 de la Ley de Amparo.El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2015, resolvió que para determinar cuál es el órgano competente para conocer del juicio de amparo en el que se reclaman actos de libertad anticipada relativa a la pena de prisión impuesta al quejoso, debe aplicarse la regla especial contenida en el artículo 36 de la Ley de Amparo y el diverso 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual excluye la regla especial contenida en el artículo 37 de la Ley de Amparo.Tesis de jurisprudencia 14/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 14/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 14/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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