Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con motivo de la reforma al artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, se ordenó la transformación de la Comisión Federal de Electricidad de organismo público descentralizado a empresa productiva del Estado, acorde con los términos que se fijaran en la legislación secundaria. De la exposición de motivos de la iniciativa de decreto por el que se expidió la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se desprende que esa variación tuvo como propósito erigirla como una institución con carácter empresarial, con un régimen especial diverso al de las entidades paraestatales, a fin de otorgarle la flexibilidad necesaria para operar eficientemente, pero a partir del reconocimiento de que sigue formando parte del sector público. Aunado a lo anterior, conviene destacar que el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dispone que son sujetos de esa ley los entes públicos federales. En ese sentido, conforme a la exposición de motivos referida, se concluye que dicho organismo es un ente público de carácter federal, en la medida en que es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, tiene su origen y fundamento en la Constitución General, sus empleados son servidores públicos y los recursos que permiten su operación también son públicos. De ahí que, aun cuando las legislaciones civil y mercantil son aplicables supletoriamente, se debe entender que esa supletoriedad es respecto de las materias que regula, entre las que se encuentran las derivadas de las relaciones comerciales que celebre. Por tanto, la responsabilidad civil contractual es la que estará regida por la legislación común, mientras que la responsabilidad extracontractual del organismo se rige por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por tratarse de un ente público federal y no existir disposición expresa en contrario. Consecuentemente, el hecho de que el derecho mercantil y el civil sean supletorios de las disposiciones de la materia no implica que todos los actos que emita o se vinculen con la Comisión Federal de Electricidad están regulados por el derecho privado, por lo que en cada caso y dependiendo del reclamo que formulen los gobernados se tendrá que definir su naturaleza jurídica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014988
Clave: I.1o.A.165 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2768
Amparo en revisión 332/2016. Superintendente de la Zona Ermita de la División de Distribución Valle de México Sur de la Comisión Federal de Electricidad. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.Amparo en revisión 406/2016. Superintendente de la Zona Universidad de la División de Distribución Valle de México Sur de la Comisión Federal de Electricidad. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 376/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 31 de octubre de 2017.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 28 de mayo de 2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818500. INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. PRESUNCION DE CERTEZA DE LO AFIRMADO EN LA DEMANDA. ALCANCE. SOLO SE EXTIENDE A LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.213 A (10a.). CONCENTRACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL DESACATO AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA NOTIFICACIÓN RELATIVA, NO GENERA PARA LOS INTERESADOS UNA CARGA PROCESAL, SINO LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo